miércoles, 5 de septiembre de 2012

TRANSPORTE ESCOLAR (2)

Buenos dias. Nos es grato comunicaros que a dia de hoy, ha sido publicado en el docm las "ayudas y subvenciones" para el transporte escolar por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta tarde, en la reunión que se va a celebrar en el Ayuntamiento con la Concejal de educación seremos mas ampliamente informados de este tema y de las posibles alternativas que existen. A continuación, os exponemos íntegro el texto publicado asi como el enlace para que podaís descargarlo vosotros mismos. Saludos.


Orden de 24/08/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases

reguladoras y se convocan las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en

centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en

el curso 2011/2012. [2012/12490]


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80 que, para hacer efectivo el principio

de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter

compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables

y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, el artículo 82 del citado texto dispone que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable podrá

escolarizarse a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.

En desarrollo de lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado el Decreto 119/2012 de 26

de julio de 2012 por el que se regula la organización y funcionamiento del transporte escolar en la distintas modalidades

de prestación del mismo, siendo las más usuales la modalidad de ruta contratada por la Administración Educativa o las

ayudas individuales de transporte escolar.

El artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que la prestación del

servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizados en centros públicos que curse enseñanzas

básicas.

Por ello es necesario establecer un procedimiento de convocatoria de ayudas individuales para el alumnado con derecho

al transporte escolar que no puede hacer uso de las rutas programadas, así como proceder a la regulación especí


fica


en cuanto a su concesión, adecuándose su cuantía a la residencia del alumnado.


En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la

estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en

uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo

Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas individuales de transporte esco


lar


para el curso 2011/2012 destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana del alumnado


de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 119/2012 de 26 de julio de 2012 por el que se regula la or


ganización


y el funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La


Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y cuando las ayudas solicitadas


superen las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del


importe global máximo destinado a las mismas.

Segunda. Destinatarios, requisitos y exclusiones

1. Podrán ser destinatarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

a) El alumnado que, reuniendo los requisitos de los apartados siguientes, está escolarizado en centros docentes públicos

de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria

y Educación Especial.

b) El alumnado que curse estudios en un centro de su zona o ámbito de escolarización, siempre que el mismo esté

ubicado en localidad distinta a la de su domicilio habitual.


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c) El alumnado que resida en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté

ubicado el centro de estudios, y cumpla el requisito de distancia superior a 5 Km., desde su domicilio al límite del

casco urbano.

d) El alumnado de Educación Especial, escolarizado en un centro educativo ubicado en la misma o en distinta loca


lidad


del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplaza


miento


al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro

escolar sea superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto, el alumnado de integración escolarizado en


centros públicos ordinarios, con discapacidades motóricos o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de ser usuario


del transporte escolar.

e) El alumnado que se encuentre interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de


escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.


f) Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas individuales de transporte escolar, previo informe de la

persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al alumnado que, aun

no cumpliendo los requisitos generales contenidos en este artículo, se encuentre en situaciones especiales que


justifiquen la concesión de dicha ayuda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto.


2. Requisitos:

a) No poder hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:

1º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.

2º Encontrarse su domicilio a más de dos kilómetros de la parada de transporte escolar más próxima.

3º Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos siguientes: Secciones Europeas, Programa

de Acompañamiento u horas de refuerzo educativo. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual

por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos

programas.


b) Tener residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de


enero de 2011. Se podrá autorizar, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a


comprobar los datos correspondientes o, en caso contrario, se acreditará mediante la presentación de certificación


administrativa positiva expedida por el órgano competente.


Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado


y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente

de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con


anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden.


3. Exclusiones.

Queda excluido de estas ayudas:

a) El alumnado cuya escolarización se efectúe en un centro docente distinto al que le corresponde por su residencia

habitual y zona de adscripción.

b) El alumnado que curse enseñanzas objeto de la presente convocatoria en régimen nocturno o a distancia.


c) El alumnado matriculado en la oferta específica de enseñanzas para personas adultas.


Tercera. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda individual de transporte escolar serán presentadas por el alumnado que cumpla los requisitos

indicados en la base segunda de esta Orden o, en caso de menores de edad, por su padre, madre, tutor o

representante legal conforme al Anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, sin

perjuicio de la posibilidad de ser presentadas por cualquiera de los siguientes medios:


a) En cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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b) Mediante Fax dirigido a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de


Planificación y Centros):


Albacete: 967 558 361

Ciudad Real: 926 279 232

Cuenca: 969 176 403

Guadalajara: 949 887 954

Toledo: 925 288 919

c) Mediante llamada al teléfono 012.

d) Mediante el envío telemático de los datos, cumplimentando el Anexo I de solicitud que acompaña a esta Orden, a

través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 ( https://papas.educa.jccm.es/papas/) accesible


a través de la sede electrónica de la JCCM ( http://www.jccm.es) con credencial (usuario y contraseña) o certificado

digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación


de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en adelante DOCM.


Cuarta. Cuantías máximas de las ayudas.

1. Niveles de enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación

Secundaria Obligatoria:

a) Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán:


Hasta 10 km.. 318 euros alumno/curso


De más de 10 a 15 km.. 409 euros alumno/curso

De más de 15 a 20 km.. 498 euros alumno/curso

De más de 20 a 30 km.. 588 euros alumno/curso

De más de 30 a 40 km.. 677 euros alumno/curso

De más de 40 a 50 km.. 769 euros alumno/curso

Más de 50 km. 902 euros alumno/curso


b) Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana en los niveles citados serán:

Hasta 20 km.. 315 euros alumno/curso


Más de 20 km.. 394 euros alumno/curso

2. La cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con


posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del


curso escolar

3. Cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, podrá concederse

una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.542 euros, previo informe de la persona titular

de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que valorarán la procedencia o no

de la acumulación de varias de estas ayudas en la misma unidad familiar hasta ajustarlo al coste real del desplazamiento.

4. Los pagos de las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 423A 48711 de los Presupuestos

Generales de Castilla-La Mancha. La cuantía total destinada a esta convocatoria será de 350.000 euros

Quinta. Criterio de distancia y domicilio.

1. La distancia, a los efectos de determinar la cuantía de estas ayudas, será la existente entre el límite del casco

urbano de la localidad en que radique el centro docente y el domicilio del alumno o alumna, o de éste a la parada

más próxima de su ruta de transporte escolar.


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2. El domicilio a tener en cuenta en esta convocatoria será el de la unidad familiar. A estos efectos se considerará


como domicilio de la unidad familiar aquél en el que conviva habitualmente el beneficiario con, al menos, uno de sus


padres o tutores o representantes legales.

3. De existir más de uno, se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no

coincida con el domicilio legal.

4. De existir un centro o centros docentes con plazas disponibles adecuados al nivel de estudios del alumno o alumna,

más cercanos a su domicilio y distintos al de su escolarización real, se tomará de referencia para el cálculo de

la ayuda el de menor distancia al mismo.

Sexta. Tramitación de los procedimientos de concesión.

1. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes serán los órganos competentes para

la instrucción del expediente.

2. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes comprobarán la veracidad de los

datos declarados por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la presente convocatoria. Si


se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se


otorgará para ello un plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de

su petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa.

3. A continuación se procederá a la evaluación y valoración por el órgano instructor. Se requerirá a aquellos que


vayan a tener la condición de beneficiarios, que hubiesen presentado la solicitud sin acompañar ningún documen


to


acreditativo de los requisitos para que lo presenten, concediéndoles al efecto un plazo de 15 días hábiles. En

aquellas solicitudes presentadas por fax, por llamada al teléfono 012 o por vía telemática, se adjuntará la solicitud


del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción. En aquellos

supuestos en que no sea necesario el requerimiento de documentación, se solicitará la firma de la solicitud con la

notificación de la propuesta de resolución.

La falta de presentación de la documentación que tenga carácter de preceptiva para obtener la condición de benefi


ciario


tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación,

tendrá por efectos que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

4. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respectivas comunicarán la propuesta

de Resolución Provisional a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar las

alegaciones que consideren oportunas.

La publicación en el tablón de anuncios de los Centros escolares y Servicios Periféricos de la Consejería de Educa


ción,


Cultura y Deportes, surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento adminis


trativo


común.

5. Las bajas del alumnado solicitante de ayuda individual de transporte que se produzcan en el centro educativo se


comunicarán a los Servicios Periféricos a efectos de modificación o revocación de la resolución y abono parcial de


la ayuda en función de los días de escolarización real.

Séptima. Resolución de la convocatoria.


1. A la vista de las alegaciones de los interesados y las propuestas de Resolución definitivas de las Servicios Perifé


ricos


de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la persona titular de la Dirección General de Organización,

Calidad Educativa y Formación Profesional resolverá la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de esta

convocatoria, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, haciendo constar en la resolución la

desestimación del resto de solicitudes con el motivo de desestimación.


2. Una vez aprobada la resolución a que se refiere el apartado anterior será publicada en el DOCM. Ésta surtirá

efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públic


as y del Procedimiento administrativo común.


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3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de pre


sentación


de solicitudes.

Transcurrido el plazo citado sin dictarse resolución expresa, los interesados deberán entender desestimadas sus

solicitudes.

4. La resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante


la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en la calle San


Agustín núm. 1, 02071 de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en

el DOCM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la


Jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio del potestativo de reposición ante la Consejera de Educación,


Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM en virtud de lo


dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra


ciones


públicas y del Procedimiento administrativo común.

Octava. Formas y requisitos exigidos para el abono.

Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria del alumno/a, o en caso de minoría de edad en la de


su padre, madre, tutor/a o representante legal al finalizar el curso escolar, previa comprobación por la Administración

educativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda que se realizará de oficio.


Novena. Incompatibilidades.


La percepción de estas ayudas será incompatible con la concesión de beca para este mismo fin por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes y con aquellas otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras Entidades


o personas públicas o privadas.


Décima. Modificación y procedimiento de reintegro de las ayudas.


1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas individuales de transporte

escolar, incluida la falta de asistencia con regularidad a las clases, deberá ser comunicada a los Servicios Periféricos


y podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.


2. Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe recibido en concepto de ayuda, y la exigencia del interés

de demora determinado en la legislación estatal, en los supuestos previstos en el artículo 78 del Texto Refundido


de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los


correspondientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe a reintegrar será total o parcial, según el grado de incumplimiento del desarrollo de la actividad para la que

fue concedida en función de los días reales de escolarización, y será ingresado en la cuenta de Tesorería General


de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 2105 0036 11 1250061605. En dicho ingreso se hará constar el


concepto de la devolución (Ayuda de transporte 2011/2012) y el órgano competente para la resolución de la ayuda

(Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional).

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el


Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subven


ciones,


los interesados podrán realizar el reintegro de forma voluntaria en la cuenta señalada.

4. En caso de no realizarse el reintegro, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo de los recargos e

intereses desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía a la que se hace referencia en el texto refun


dido


de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo1/2002, de 19 de noviembre, y


en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El alumnado o en caso de minoría de edad, los padres, madres, tutores o representantes legales de los mismos,


beneficiarios de ayudas de transporte quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el

artículos 80 y 81 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que


se demuestre su inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la corres-


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pondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar,

previa apertura del correspondiente expediente.

Undécima. Sindicatura de Cuentas.

Toda la documentación que genere la presente convocatoria quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de


Castilla-La Mancha para su fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de su Reglamento


regulador.

Disposición Adicional única. Escolarización en otras Comunidades Autónomas


Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarios de ayuda individual de transporte escolar los alumnos y alumnas


empadronados con anterioridad al 1 de enero de 2011 en localidades de Castilla-la Mancha limítrofes con otras Comunidades

Autónomas que, por razones de escolarización debidamente acreditadas e informadas favorablemente

por la Inspección Educativa, cursen estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación

Especial o Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes de esas otras Comunidades Autónomas.

Disposición derogatoria:

Queda derogada la Orden de 31-08-2010 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la que se aprueban

las bases y se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes

públicos no universitarios de Castilla-La Mancha en el curso 2010-2011.


Disposición final primera. Actos de ejecución.


Se faculta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantos actos considere

necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Comuni


dades


de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de agosto de 2012

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes


MARCIAL MARÍN HELLÍN


AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28232


Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

1. SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNO (CURSO 2011/12)


NIF


NIENúmero de documNeúnmtoero de documento


Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Horario preferente para recibir llamada:


2. DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA: PADRE/MADRE/TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL


NIF


NIENúmero de documNeúnmtoero de documento


Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Horario preferente para recibir llamada:


Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en el fichero “Delphos

alumnos” cuyo responsable es la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con la

finalidad de la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos de los centros dependientes de la

Consejería. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una

solicitud escrita a dicha Secretaría en Bulevar del Río Alberche, s/n 45007, Toledo, o mediante tramitación

electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y

registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es


030209

ANEXO I


Nº Procedimiento

Código SIACI


SI4K


AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28233


3. CENTRO DOCENTE PÚBLICO DONDE SE ENCONTRABA MATRICULADO (2011/2012)


Centro docente:

Localidad: Curso: Enseñanza:

Distancia (Km) desde su domicilio al límite del casco urbano de la localidad

donde radique el Centro o a la parada de transporte escolar más próxima:


4. SOLICITA


La persona abajo firmante


SOLICITA le sea concedida la ayuda individual de transporte escolar de conformidad con lo


dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha………………… en la modalidad de:

Transporte diario Transporte de fin de semana


5. DECLARACIONES RESPONSABLES


La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación del solicitante,


DECLARA que todos los datos


consignados son veraces, declarando expresamente:

Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

No incurrir el interesado


(los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de


la persona jurídica),



en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del


Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las

cuales conoce y acepta en su integridad.


S

er ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de


ser propuesto como beneficiario.

Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados

u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida

de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal

de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en

conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.


6. AUTORIZACIONES


La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto

de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de

febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

El solicitante


AUTORIZA a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia de


…………………………………………..para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:


SI NO:



Los acreditativos de identidad.


SI NO:



Los acreditativos de domicilio o residencia.


SI NO:



La información de domicilio fiscal


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7. DOCUMENTACIÓN


La persona abajo firmante aporta la siguiente documentación (en el caso de no haberlo autorizado en el apartado 6)

Fotocopia compulsada de NIF o NIE

Certificado de empadronamiento, que especifique la fecha de la última inscripción

Certificado acreditativo del domicilio fiscal


8. DATOS BANCARIOS DEL ALUMNO BENEFICIARIO, O PADRE-MADRE-TUTOR/A, SI ES MENOR DE EDAD,

A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA:



Primer Apellido:


Segundo Apellido: Nombre:

NIF/NIE Parentesco o Relación con el alumno: Nacionalidad:


Código Entidad Sucursal DC Número de Cuenta

9. FIRMA DEL SOLICITANTE


En……………………, a………de……………de 2012 Firma alumno/a, padre/madre/tutor/a o representante legal. (*) Táchese

lo que no proceda


Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional


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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL DE

TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012.


1. Lea atentamente estas instrucciones antes de cumplimentar su solicitud. Escriba con letra clara y

con mayúsculas todos los datos de la solicitud de ayuda individual de transporte escolar.

2.

Datos de la persona que le representa: Datos del padre/madre/tutor/a, o representante legal en


caso de alumnos/as menores de edad o incapacitados, a fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes.

No es necesario cumplimentar este apartado cuando el alumno/a es mayor de edad.

Cuando el alumno/a es menor de edad es obligatorio cumplimentar el mismo, en su totalidad.

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de la solicitud se realizarán con el

representante.

3.

Centro docente y estudios donde está matriculado: Si desconoce con exactitud la distancia al


Centro, deje en blanco la casilla destinada a esa información.

7.

Documentación: En caso de no autorizar a los Servicios Periféricos de Educación a


comprobar alguno de los requisitos establecidos en el apartado 6 (Autorizaciones), el solicitante

deberá aportar los documentos que aquí se relacionan.

8.

Datos bancarios del alumno beneficiario, a efectos del pago de la subvención:


Cuando el alumno/a es mayor de edad, debe firmar como titular de la cuenta bancaria que se indica

en este apartado. No se puede poner una cuenta bancaria de un familiar, donde el alumno/a no

figure como titular.

Ponga especial atención en cumplimentar en su totalidad los 20 dígitos bancarios para evitar

demoras innecesarias en el cobro.

Cuando el alumno/a es menor de edad, el titular de la cuenta bancaria será el que figura en el

apartado 2.

9.

Firma del solicitante. Debe firmar el alumno/a si es mayor de edad.


Si el alumno/a es menor de edad o está incapacitado, debe firmar la solicitud el

padre/madre/tutor/a o representante legal incluido en el apartado 2.

Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

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