Llegan las navidades y para que las cartas de los mas pequeños lleguen a sus Majestades los Reyes Magos, nos envian al Cartero Real que las recogerá el próximo Sábado 15 de Diciembre de 12:30 a 13:30 en la parada de bus escolar de Lanos I. Si podeís, acudir con algún tipo de alimento no perecedero que se destinará para Cáritas. Os esperamos. Sed bueeenos.
EL TIEMPO
miércoles, 12 de diciembre de 2012
viernes, 7 de diciembre de 2012
DECORACION NAVIDEÑA 2012
Buenas tardes vecinos. Se acercan las navidades y desde la Asociación de Vecinos, os queremos invitar a que participeis en la decoración de la glorieta de la entrada al igual que hicios el pasado año. Será el próximo Domingo dia 9 de Diciembre a las 4 de la tarde. Aprovechamos la ocasión para anticiparos que la próxima semana tendrá lugar la visita de un Cartero Real que vendrá a recoger las cartas de nuestros pequeños. Animaros y participar. Saludos.
lunes, 12 de noviembre de 2012
lunes, 29 de octubre de 2012
miércoles, 5 de septiembre de 2012
TRANSPORTE ESCOLAR (2)
Buenos dias. Nos es grato comunicaros que a dia de hoy, ha sido publicado en el docm las "ayudas y subvenciones" para el transporte escolar por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta tarde, en la reunión que se va a celebrar en el Ayuntamiento con la Concejal de educación seremos mas ampliamente informados de este tema y de las posibles alternativas que existen. A continuación, os exponemos íntegro el texto publicado asi como el enlace para que podaís descargarlo vosotros mismos. Saludos.
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Esta tarde, en la reunión que se va a celebrar en el Ayuntamiento con la Concejal de educación seremos mas ampliamente informados de este tema y de las posibles alternativas que existen. A continuación, os exponemos íntegro el texto publicado asi como el enlace para que podaís descargarlo vosotros mismos. Saludos.
Orden de 24/08/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se convocan las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en
centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
el curso 2011/2012. [2012/12490]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80 que, para hacer efectivo el principio
de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables
y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
Asimismo, el artículo 82 del citado texto dispone que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable podrá
escolarizarse a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.
En desarrollo de lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado el Decreto 119/2012 de 26
de julio de 2012 por el que se regula la organización y funcionamiento del transporte escolar en la distintas modalidades
de prestación del mismo, siendo las más usuales la modalidad de ruta contratada por la Administración Educativa o las
ayudas individuales de transporte escolar.
El artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que la prestación del
servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizados en centros públicos que curse enseñanzas
básicas.
Por ello es necesario establecer un procedimiento de convocatoria de ayudas individuales para el alumnado con derecho
al transporte escolar que no puede hacer uso de las rutas programadas, así como proceder a la regulación especí
fica
en cuanto a su concesión, adecuándose su cuantía a la residencia del alumnado.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Primera. Objeto de la Orden.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas individuales de transporte esco
lar
para el curso 2011/2012 destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana del alumnado
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 119/2012 de 26 de julio de 2012 por el que se regula la or
ganización
y el funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.
2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y cuando las ayudas solicitadas
superen las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del
importe global máximo destinado a las mismas.
Segunda. Destinatarios, requisitos y exclusiones
1. Podrán ser destinatarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:
a) El alumnado que, reuniendo los requisitos de los apartados siguientes, está escolarizado en centros docentes públicos
de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Educación Especial.
b) El alumnado que curse estudios en un centro de su zona o ámbito de escolarización, siempre que el mismo esté
ubicado en localidad distinta a la de su domicilio habitual.
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c) El alumnado que resida en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté
ubicado el centro de estudios, y cumpla el requisito de distancia superior a 5 Km., desde su domicilio al límite del
casco urbano.
d) El alumnado de Educación Especial, escolarizado en un centro educativo ubicado en la misma o en distinta loca
lidad
del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplaza
miento
al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro
escolar sea superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto, el alumnado de integración escolarizado en
centros públicos ordinarios, con discapacidades motóricos o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de ser usuario
del transporte escolar.
e) El alumnado que se encuentre interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de
escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.
f) Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas individuales de transporte escolar, previo informe de la
persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al alumnado que, aun
no cumpliendo los requisitos generales contenidos en este artículo, se encuentre en situaciones especiales que
justifiquen la concesión de dicha ayuda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto.
2. Requisitos:
a) No poder hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:
1º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.
2º Encontrarse su domicilio a más de dos kilómetros de la parada de transporte escolar más próxima.
3º Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos siguientes: Secciones Europeas, Programa
de Acompañamiento u horas de refuerzo educativo. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual
por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos
programas.
b) Tener residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de
enero de 2011. Se podrá autorizar, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a
comprobar los datos correspondientes o, en caso contrario, se acreditará mediante la presentación de certificación
administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado
y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente
de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con
anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden.
3. Exclusiones.
Queda excluido de estas ayudas:
a) El alumnado cuya escolarización se efectúe en un centro docente distinto al que le corresponde por su residencia
habitual y zona de adscripción.
b) El alumnado que curse enseñanzas objeto de la presente convocatoria en régimen nocturno o a distancia.
c) El alumnado matriculado en la oferta específica de enseñanzas para personas adultas.
Tercera. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda individual de transporte escolar serán presentadas por el alumnado que cumpla los requisitos
indicados en la base segunda de esta Orden o, en caso de menores de edad, por su padre, madre, tutor o
representante legal conforme al Anexo I.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, sin
perjuicio de la posibilidad de ser presentadas por cualquiera de los siguientes medios:
a) En cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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b) Mediante Fax dirigido a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de
Planificación y Centros):
Albacete: 967 558 361
Ciudad Real: 926 279 232
Cuenca: 969 176 403
Guadalajara: 949 887 954
Toledo: 925 288 919
c) Mediante llamada al teléfono 012.
d) Mediante el envío telemático de los datos, cumplimentando el Anexo I de solicitud que acompaña a esta Orden, a
través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 ( https://papas.educa.jccm.es/papas/) accesible
a través de la sede electrónica de la JCCM ( http://www.jccm.es) con credencial (usuario y contraseña) o certificado
digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación
de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en adelante DOCM.
Cuarta. Cuantías máximas de las ayudas.
1. Niveles de enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación
Secundaria Obligatoria:
a) Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán:
Hasta 10 km.. 318 euros alumno/curso
De más de 10 a 15 km.. 409 euros alumno/curso
De más de 15 a 20 km.. 498 euros alumno/curso
De más de 20 a 30 km.. 588 euros alumno/curso
De más de 30 a 40 km.. 677 euros alumno/curso
De más de 40 a 50 km.. 769 euros alumno/curso
Más de 50 km. 902 euros alumno/curso
b) Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana en los niveles citados serán:
Hasta 20 km.. 315 euros alumno/curso
Más de 20 km.. 394 euros alumno/curso
2. La cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con
posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del
curso escolar
3. Cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, podrá concederse
una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.542 euros, previo informe de la persona titular
de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que valorarán la procedencia o no
de la acumulación de varias de estas ayudas en la misma unidad familiar hasta ajustarlo al coste real del desplazamiento.
4. Los pagos de las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 423A 48711 de los Presupuestos
Generales de Castilla-La Mancha. La cuantía total destinada a esta convocatoria será de 350.000 euros
Quinta. Criterio de distancia y domicilio.
1. La distancia, a los efectos de determinar la cuantía de estas ayudas, será la existente entre el límite del casco
urbano de la localidad en que radique el centro docente y el domicilio del alumno o alumna, o de éste a la parada
más próxima de su ruta de transporte escolar.
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2. El domicilio a tener en cuenta en esta convocatoria será el de la unidad familiar. A estos efectos se considerará
como domicilio de la unidad familiar aquél en el que conviva habitualmente el beneficiario con, al menos, uno de sus
padres o tutores o representantes legales.
3. De existir más de uno, se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no
coincida con el domicilio legal.
4. De existir un centro o centros docentes con plazas disponibles adecuados al nivel de estudios del alumno o alumna,
más cercanos a su domicilio y distintos al de su escolarización real, se tomará de referencia para el cálculo de
la ayuda el de menor distancia al mismo.
Sexta. Tramitación de los procedimientos de concesión.
1. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes serán los órganos competentes para
la instrucción del expediente.
2. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes comprobarán la veracidad de los
datos declarados por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la presente convocatoria. Si
se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se
otorgará para ello un plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de
su petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa.
3. A continuación se procederá a la evaluación y valoración por el órgano instructor. Se requerirá a aquellos que
vayan a tener la condición de beneficiarios, que hubiesen presentado la solicitud sin acompañar ningún documen
to
acreditativo de los requisitos para que lo presenten, concediéndoles al efecto un plazo de 15 días hábiles. En
aquellas solicitudes presentadas por fax, por llamada al teléfono 012 o por vía telemática, se adjuntará la solicitud
del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano de instrucción. En aquellos
supuestos en que no sea necesario el requerimiento de documentación, se solicitará la firma de la solicitud con la
notificación de la propuesta de resolución.
La falta de presentación de la documentación que tenga carácter de preceptiva para obtener la condición de benefi
ciario
tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación,
tendrá por efectos que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
4. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respectivas comunicarán la propuesta
de Resolución Provisional a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar las
alegaciones que consideren oportunas.
La publicación en el tablón de anuncios de los Centros escolares y Servicios Periféricos de la Consejería de Educa
ción,
Cultura y Deportes, surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento adminis
trativo
común.
5. Las bajas del alumnado solicitante de ayuda individual de transporte que se produzcan en el centro educativo se
comunicarán a los Servicios Periféricos a efectos de modificación o revocación de la resolución y abono parcial de
la ayuda en función de los días de escolarización real.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de las alegaciones de los interesados y las propuestas de Resolución definitivas de las Servicios Perifé
ricos
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la persona titular de la Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación Profesional resolverá la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de esta
convocatoria, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, haciendo constar en la resolución la
desestimación del resto de solicitudes con el motivo de desestimación.
2. Una vez aprobada la resolución a que se refiere el apartado anterior será publicada en el DOCM. Ésta surtirá
efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públic
as y del Procedimiento administrativo común.
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3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de pre
sentación
de solicitudes.
Transcurrido el plazo citado sin dictarse resolución expresa, los interesados deberán entender desestimadas sus
solicitudes.
4. La resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en la calle San
Agustín núm. 1, 02071 de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el DOCM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio del potestativo de reposición ante la Consejera de Educación,
Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM en virtud de lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra
ciones
públicas y del Procedimiento administrativo común.
Octava. Formas y requisitos exigidos para el abono.
Los pagos de estas ayudas se abonarán en la cuenta bancaria del alumno/a, o en caso de minoría de edad en la de
su padre, madre, tutor/a o representante legal al finalizar el curso escolar, previa comprobación por la Administración
educativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda que se realizará de oficio.
Novena. Incompatibilidades.
La percepción de estas ayudas será incompatible con la concesión de beca para este mismo fin por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y con aquellas otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras Entidades
o personas públicas o privadas.
Décima. Modificación y procedimiento de reintegro de las ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas individuales de transporte
escolar, incluida la falta de asistencia con regularidad a las clases, deberá ser comunicada a los Servicios Periféricos
y podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
2. Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe recibido en concepto de ayuda, y la exigencia del interés
de demora determinado en la legislación estatal, en los supuestos previstos en el artículo 78 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los
correspondientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe a reintegrar será total o parcial, según el grado de incumplimiento del desarrollo de la actividad para la que
fue concedida en función de los días reales de escolarización, y será ingresado en la cuenta de Tesorería General
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 2105 0036 11 1250061605. En dicho ingreso se hará constar el
concepto de la devolución (Ayuda de transporte 2011/2012) y el órgano competente para la resolución de la ayuda
(Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subven
ciones,
los interesados podrán realizar el reintegro de forma voluntaria en la cuenta señalada.
4. En caso de no realizarse el reintegro, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo de los recargos e
intereses desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía a la que se hace referencia en el texto refun
dido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo1/2002, de 19 de noviembre, y
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El alumnado o en caso de minoría de edad, los padres, madres, tutores o representantes legales de los mismos,
beneficiarios de ayudas de transporte quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el
artículos 80 y 81 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que
se demuestre su inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la corres-
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pondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar,
previa apertura del correspondiente expediente.
Undécima. Sindicatura de Cuentas.
Toda la documentación que genere la presente convocatoria quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de
Castilla-La Mancha para su fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de su Reglamento
regulador.
Disposición Adicional única. Escolarización en otras Comunidades Autónomas
Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarios de ayuda individual de transporte escolar los alumnos y alumnas
empadronados con anterioridad al 1 de enero de 2011 en localidades de Castilla-la Mancha limítrofes con otras Comunidades
Autónomas que, por razones de escolarización debidamente acreditadas e informadas favorablemente
por la Inspección Educativa, cursen estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial o Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes de esas otras Comunidades Autónomas.
Disposición derogatoria:
Queda derogada la Orden de 31-08-2010 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la que se aprueban
las bases y se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes
públicos no universitarios de Castilla-La Mancha en el curso 2010-2011.
Disposición final primera. Actos de ejecución.
Se faculta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantos actos considere
necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Comuni
dades
de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de agosto de 2012
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28232
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
1. SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNO (CURSO 2011/12)
NIF
NIE Número de documNeúnmtoero de documento
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
2. DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA: PADRE/MADRE/TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL
NIF
NIE Número de documNeúnmtoero de documento
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en el fichero “Delphos
alumnos” cuyo responsable es la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con la
finalidad de la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos de los centros dependientes de la
Consejería. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una
solicitud escrita a dicha Secretaría en Bulevar del Río Alberche, s/n 45007, Toledo, o mediante tramitación
electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y
registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es
030209
ANEXO I
Nº Procedimiento
Código SIACI
SI4K
AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28233
3. CENTRO DOCENTE PÚBLICO DONDE SE ENCONTRABA MATRICULADO (2011/2012)
Centro docente:
Localidad: Curso: Enseñanza:
Distancia (Km) desde su domicilio al límite del casco urbano de la localidad
donde radique el Centro o a la parada de transporte escolar más próxima:
4. SOLICITA
La persona abajo firmante
SOLICITA le sea concedida la ayuda individual de transporte escolar de conformidad con lo
dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha………………… en la modalidad de:
Transporte diario Transporte de fin de semana
5. DECLARACIONES RESPONSABLES
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación del solicitante,
DECLARA que todos los datos
consignados son veraces, declarando expresamente:
Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
No incurrir el interesado
(los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de
la persona jurídica),
en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del
Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las
cuales conoce y acepta en su integridad.
S
er ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de
ser propuesto como beneficiario.
Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados
u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida
de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal
de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en
conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
6. AUTORIZACIONES
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto
de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de
febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
El solicitante
AUTORIZA a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia de
…………………………………………..para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI NO:
Los acreditativos de identidad.
SI NO:
Los acreditativos de domicilio o residencia.
SI NO:
La información de domicilio fiscal
AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28234
7. DOCUMENTACIÓN
La persona abajo firmante aporta la siguiente documentación (en el caso de no haberlo autorizado en el apartado 6)
Fotocopia compulsada de NIF o NIE
Certificado de empadronamiento, que especifique la fecha de la última inscripción
Certificado acreditativo del domicilio fiscal
8. DATOS BANCARIOS DEL ALUMNO BENEFICIARIO, O PADRE-MADRE-TUTOR/A, SI ES MENOR DE EDAD,
A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA:
Primer Apellido:
Segundo Apellido: Nombre:
NIF/NIE Parentesco o Relación con el alumno: Nacionalidad:
Código Entidad Sucursal DC Número de Cuenta
9. FIRMA DEL SOLICITANTE
En……………………, a………de……………de 2012 Firma alumno/a, padre/madre/tutor/a o representante legal. (*) Táchese
lo que no proceda
Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional
AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28235
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL DE
TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012.
1. Lea atentamente estas instrucciones antes de cumplimentar su solicitud. Escriba con letra clara y
con mayúsculas todos los datos de la solicitud de ayuda individual de transporte escolar.
2.
Datos de la persona que le representa: Datos del padre/madre/tutor/a, o representante legal en
caso de alumnos/as menores de edad o incapacitados, a fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
No es necesario cumplimentar este apartado cuando el alumno/a es mayor de edad.
Cuando el alumno/a es menor de edad es obligatorio cumplimentar el mismo, en su totalidad.
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de la solicitud se realizarán con el
representante.
3.
Centro docente y estudios donde está matriculado: Si desconoce con exactitud la distancia al
Centro, deje en blanco la casilla destinada a esa información.
7.
Documentación: En caso de no autorizar a los Servicios Periféricos de Educación a
comprobar alguno de los requisitos establecidos en el apartado 6 (Autorizaciones), el solicitante
deberá aportar los documentos que aquí se relacionan.
8.
Datos bancarios del alumno beneficiario, a efectos del pago de la subvención:
Cuando el alumno/a es mayor de edad, debe firmar como titular de la cuenta bancaria que se indica
en este apartado. No se puede poner una cuenta bancaria de un familiar, donde el alumno/a no
figure como titular.
Ponga especial atención en cumplimentar en su totalidad los 20 dígitos bancarios para evitar
demoras innecesarias en el cobro.
Cuando el alumno/a es menor de edad, el titular de la cuenta bancaria será el que figura en el
apartado 2.
9.
Firma del solicitante. Debe firmar el alumno/a si es mayor de edad.
Si el alumno/a es menor de edad o está incapacitado, debe firmar la solicitud el
padre/madre/tutor/a o representante legal incluido en el apartado 2.
Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
AÑO XXXI Núm. 174 5 de septiembre de 2012 28236
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